Tribunal Arbitral

//Tribunal Arbitral
Tribunal Arbitral2023-03-30T12:14:08-03:00

Project Description

Nuevo Reglamento del Tribunal Arbitral del CABB (vigente a partir del 4/11/2022)
Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Bahía Blanca

Árbitro Titular Dr. Gastón Casas

Árbitro Titular Dr. Mario Zelaya

Árbitro Titular Dr. Juan Manuel Martínez Eizaguirre

Árbitro Suplente Dr. Cacchiarelli Darío Adrián

Secretaria Dra. María Mailén Rodriguez

Secretaria Administrativa Dra. María Ivonne Moreno Gonzalez


Días de reunión: Jueves 9:30

Email: tribunalarbitral@cabb.org.ar

FORMAS DE ACCEDER

Hay diferentes maneras de acceder:

a) Por convenio arbitral o cláusula compromisoria escrita que deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter la solución de todas o algunas las cuestiones litigiosas a la decisión del Tribunal.

b) Por voluntad del testador que lo establezca para solucionar las diferencias que puedan surgir entre herederos o legatarios y que pudieran ser objeto de transacción.

c) Cuando las partes hayan diferido a un tercero la designación de árbitros y ésta haya recaído en el Colegio de Abogados.

d) Cuando sin estar convenida su jurisdicción se promoviere demanda ante el tribunal arbitral y el demandado la contestare.

e) Cuando las partes no se pusieren de acuerdo en la designación de los árbitros y el Juez designare al Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Bahía Blanca para entender en el conflicto.

f) Compromiso arbitral labrado ante el propio Tribunal Arbitral.

PRESENTACION DE LA DEMANDA

Las demandas se presentan en la misma forma que en la Receptoría General de Expedientes, en la mesa de entradas del Colegio de Abogados. Acompañando Bono, Jus, Tasa Arbitral y documentación complementaria. En papel y formato digital (PDF). (Art. 23 RTACABB)

TASA ARBITRAL

Deberá aportarse al inicio del proceso y, en su caso, al reconvenir, sin perjuicio de que, en definitiva, esa carga sea soportada por la parte condenada en costas.

La Tasa de Justicia Arbitral podrá ser abonada en dos pagos: el cincuenta por ciento (50%) a la presentación de la demanda y el restante 50% en el plazo de cinco días de celebrada la audiencia preliminar.

En ambos casos la falta de pago de la tasa, implicará la automática caducidad del procedimiento, con costas.

Se abona mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente 001/042247/1 de titularidad del Colegio Abogados en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. CBU: 0140437501620604224717. CUIT N° 30- 56214730-2.

Tasa de Justicia Arbitral deberá tributarse en cualquier caso de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan valores patrimoniales o incorporables al patrimonio, cuyo monto será:

a) si los valores son determinados o determinables, el 1%; cuando se reclamaren sumas de dinero, calculado sobre el capital reclamado en la demanda arbitral.

b) si son indeterminados se abonará el monto mínimo, que se fija en un jus de honorarios;

c) La tasa mínima será también aplicable en los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria. En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor, se abonará la diferencia correspondiente.

NUEVO REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CABB

En la reunión del pasado 10 de diciembre del 2021, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Bahía Blanca aprobó el nuevo reglamento del Tribunal Arbitral que entrará en vigencia para todos los asuntos que ingresen a partir del 1/3/2022.

El nuevo reglamento responde a la necesidad de brindar a la Matrícula y a la Ciudadanía un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante un  trámite ágil y respetuoso de las garantías procesales de las partes.

1)IMPOSIBILIDAD DE AVANZAR SOBRE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL SCBA LP C 101916 S 17/08/2011 Juez SORIA (SD) Carátula: Línea 18 S.R.L. c/Empresa Línea Siete S.A.T. s/Juicio Arbitral Tribunal Origen: CC0202LP –Ver

2)IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: RENUNCIA A LA APELACIÒN IMPLICA IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE SCBA SCBA LP Rc 114623 I 08/08/2012 Juez HITTERS (SD) Carátula: Viviendas Bahía Blanca S.C. c/Noya, Avelino s/Desalojo Ver

3)AUNQUE LA CLÀUSULA COMPROMISORIA OBLIGUE A RECURRIR A LA INSTANCIA ARBITRAL PREVIO A LA JUSTICIA, SI EFECTUADA LA INTIMACION PARA INICIAR EL ARBITRAJE SE GUARDA SILENCIO, ESTE IMPLICA RENUNCIA TÀCITA A ESE PROCEDIMIENTO SCBA LP Ac 39619 S 27/12/1991 Juez LABORDE (MA) Carátula: Sorrentino, Rodolfo c/Conjunto Habitacional 2 de Octubre Sociedad Civil s/Cobro de pesos Tribunal Origen: CC0101MP Ver

4)PRONUNCIAMIENTO DE CÀMARA QUE OTORGA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL ARBITRAL ES DEFINITIVO SCBA LP Ac 73299 I 16/02/1999 Carátula: Cía. Omnibus Maipú SRL s/Cuestión de comp. por inhibitoria. Rec. de queja. Ver

5)SCBA LP Ac 57994 S 01/04/1997 Juez HITTERS (SD) Carátula: Sotelo de Leone, Sara y otros s/Formación de tribunal arbitral. Ver

6)LA CESACIÒN DEL COMPROMISO NO IMPLICA LA DE LA CLÀUSULA COMPROMISORIA, PUDIENDO RECLAMARSE LA CONSTITUCIÒN DEL TRIBUNAL ARBITRAL SCBA LP Ac 33205 S 04/12/1984 Juez SAN MARTIN (SD) SCBA LP Ac 33205 S 04/12/1984 Juez SAN MARTIN (SD) Carátula: Suárez, Ismael A. c/Olego, Alfredo M. s/Constitución de tribunal arbitral Tribunal Origen: CC0000JU – Publicación: AyS 1984-II, 440 -Publicación: DJBA 128, 361 – Publicación: JA 1985 III, 460 – Publicación: LL 1986 C, 533. Ver

7)INSTANCIA ARBITRAL OBLIGATORIA PARA ENTENDER EN CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO SI SE GARANTIZAN EL CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE A TRAVÈS DE RECURSOS ANTE TRIBUNALES JUDICIALES Y LA DEFENSA SCBA LP I 1253 S 20/08/1991 Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) Carátula: Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad art. 17 de la ley 10149. Ver

8)CRITERIO AMPLIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS SEGÙN PARÀMETROS DE LEGALIDAD, RAZONABILIDAD Y ACORDE AL ORDEN PÙBLICO SCBA LP A 69572 RSD-29-16 S 30/03/2016 Juez DE LÁZZARI (OP) Carátula: Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Astilleros Río Santiago y otro) s/ Ejecución de sentencia. Recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley. Ver

9)ACCIONAR COMO CONSECUENCIA DE UN PROCESO ARBITRAL NO EXIME DE TENER QUE ABONAR LA TASA DE JUSTICIA SCBA LP C 103402 S 30/03/2011 Juez PETTIGIANI (SD) Carátula: BGH S.A. c/Carsa S.A. s/Nulidad del laudo arbitral. Ver

10)SI SE PACTA LA COMPETENCIA ARBITRAL NO PUEDE RECURRIRSE DIRECTAMENTE A LA JUSTICIA SCBA LP Rc 113758 I 10/03/2011 Carátula: Piccini, Sebastián c/Cablevisión S.A. s/Daños y perjuicios. Ver

11)PROCEDENCIA DE DEMANDA DE NULIDAD ANTE LAUDO DE AMIGABLES COMPONEDORES (NO DEL RECURSO DE QUEJA) Carátula: Capyb S.A. c/Moll S.A. s/Recurso de nulidad contra laudo arbitral. Rec. de queja. Ver

12)INSTANCIA ARBITRAL OBLIGATORIA ESTABLECIDA POR LEY (ADMITIENDO APELACION JUDICIAL POSTERIOR) SCBA LP I 1577 S 24/05/1994 Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD) Carátula: Nestlé Argentina S.A. c/Provincia de Buenos Aires s/Inconstitucionalidad art. 17 de la ley 10.149. Ver

13)LAUDO ARBITRAL NO ES CONSTITUTIVO DEL CARÀCTER DE DEUDOR/ACREEDOR: CONSTATA Y DECLARA EL ESTADO PATRIMONIAL DE LOS SOCIOS AL DISOLVERSE LA SOCIEDAD SCBA LP Ac 44918 S 20/08/1991 Juez MERCADER (SD) Carátula: Etcheverry, Caracoix y Cía. S.R.L. c/Casanovas, Gerardo Raúl y otro s/ Ejecución de sentencia. Ver

14)CONSEJO PROFESIONAL ACTÙA COMO ÁRBITRO A SOLICITUD DE AMBAS PARTES SIN QUE ESTAS LO HAYAN ACORDADO, POR LO CUAL PROCEDE LA ACTUACIÒN DE LA SCBA SCBA LP B 48443 S 02/05/1984 Juez VIVANCO (SD) – Carátula: Espinosa de Carriquiriborde, Martha Irene c/Municipalidad de Chacabuco s/Demanda Contencioso Administrativa – Resumen: En la controversia sostenida entre un profesional arquitecto proyectista de una obra pública encomendada por una Municipalidad con relación al monto de los honorarios que debe percibir por su labor, carece de todo efecto decisorio lo que al respecto se desprenda de la visación de liquidación de honorarios por la oficina mixta Consejo-Caja de Ingeniería, pues ésta oficina tan solo controla que los honorarios determinados no sean inferiores al mínimo arancelario (dec.4123/72 art.2) y su visación no obliga al comitente de los trabajos. La disconformidad de éste abre la posibilidad de someter la decisión al Consejo Profesional de la Ingeniería (dec.784/71 arts.3 y 6) en caracter de árbitro y a solicitud de ambas partes (ley 5140 art.7 incs.f y g). No habiendo concordado las partes en someterse a este arbitraje, y entendiendo esta Corte que tanto la determinación de honorarios efectuada y mantenida por los decretos impugnados, como la pretendida por la actora son incorrectas, corresponde que los mismos sean fijados por este Tribunal (doctrina causa B.47.250 ‘Embón’, 10-VII-79 , D.J.B.A. t.117, pág.148; Acuerdos y Sentencias 1967-I-749, esp.p.753 n.4). Publicacion: DJBA 126, 401 Publicación: AyS 1984 I, 63

15)CSJN 5-9-2017 Límites del recurso de nulidad contra un laudo arbitral Carátula: Ricardo Agustín López, Marcelo Gustavo Daelli, Juan Manuel Flo Díaz, Jorge Zorzópulos el Gemabiotech S.A. s/ organismos externos. Ver

16)29-08-2018 PODER PARA JUICIOS POR INSTRUMENTO PRIVADO … Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de B.Bca. Ver

17)06-11-2018 CSJN – (Estado Nacional – Procuración del Tesoro Nacional c. (Nulidad del laudo) s/Recurso Directo. Ver

1)Intervención Exclusiva del Tribunal Arbitral- Ver

NOTA (PARA EL CASO DE JUICIO INICIADO O MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA CERRADA) Conforme el artículo 774 del CPCC, podrán someterse las controversias al Tribunal Arbitral “antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuera el estado de éste” ya que la cláusula compromisoria puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.