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JUS Arancelario - Valores
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Valores históricos JUS Arancelario
JUS UNIDAD ARANCELARIA
En el Acuerdo de la SCJBA N° 4114 del 07/08/23, se establece:
“… Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1 de julio de 2023, estableciéndolo en la suma de pesos doce mil ochenta y tres ($ 12.083), y desde el 1 de septiembre de 2023 en la suma de pesos trece mil ciento cuarenta y nueve ($ 13.149)… ”
Por Acuerdo de la SCJBA N° 4108, se establece:
«….readecuar el valor del JUS Arancelario en $9.950 desde el 1° de mayo de 2023, reajustar el «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» en $6.800 a partir del 1° de mayo de 2023 y derogar la Acordada n° 4100″.
Por Acuerdo de la SCJBA N° 4100, se establece:
“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de marzo de 2023 fijándolo en la suma de pesos ocho mil quinientos veintinueve ($ 8.529.-), a partir del 1° de mayo de 2023 en la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y cinco ($ 8.955.-), y desde el 1 de julio de 2023 en la suma de pesos nueve mil novecientos cincuenta ($ 9.950).
“… 2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77” a partir del el 1° de marzo de 2023 fijándolo en la suma de pesos cinco mil ochocientos veintiocho ($ 5.828.-), desde el 1° de mayo de 2023 en la suma de pesos seis mil ciento veinte ($ 6.120.-), y a partir del 1 de julio de 2023 en la suma de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800).
1° de diciembre de 2022 en la suma de cuatro mil ochocientos cincuenta y siete ($ 4.857.-)…”.
Mediante el Acuerdo de la SCJBA N° 4097 se establece:
«… 1.- Readecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 desde el 1° de diciembre de 2022 en la suma de pesos siete mil ciento siete ($ 7.107.-)….».
“Mediante Acuerdo N 4088 se establece:
1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de octubre de 2022 fijándolo en la suma de pesos seis mil setenta y seis ($ 6.076.-), a partir del 1° de noviembre de 2022 en la suma de pesos seis mil trescientos sesenta y seis ( $ 6.366.-) y readecuar el valor del mismo a partir del 1º de diciembre de 2022 en la suma de pesos seis mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 6.854.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» a partir del 1° de octubre de 2022 fijándolo en la suma de pesos cuatro mil ciento cincuenta y dos ($ 4.152.-), desde el 1° de noviembre de 2022 en la suma de pesos cuatro mil trescientos cincuenta ( $ 4.350.-) y readecuar el valor del mismo a partir del 1º de diciembre de 2022 en la suma de pesos cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro ($ 4.684.-), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
3.- Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 a partir del mes de octubre de 2022 en la suma de pesos trescientos veinte mil ochenta y siete con cincuenta y ocho ctvs. ($320.087,58), desde el mes de noviembre de 2022 en la suma de pesos trescientos treinta y cinco mil trescientos veintinueve con ochenta y cinco ctvs. ($335.329,85) y desde diciembre de 2022 en la suma de pesos trescientos sesenta y un mil cincuenta y uno con diecisiete ctvs.
“Mediante Acuerdo N 4083/22 se establece:
1.- Adecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con con vigencia desde el 1° de septiembre de 2022 fijándolo en la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y siete ($ 5.787.-) y adecuar el valor del mismo a partir del 1° de diciembre de 2022 en la suma de pesos seis mil ciento cuarenta y nueve ($6.149.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» a partir del 1º de septiembre de 2022 fijándolo en la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta y cinco ($ 3.955.-) y fijar el valor del mismo a partir del 1° de diciembre de 2022 en la suma de pesos cuatro mil doscientos dos ($ 4.202.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
“Mediante Acuerdo N 4065/22 se establece:
1.- Adecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos cuatro mil ciento quinientos treinta y siete ($ 4.537); fijar el valor del mismo a partir del 1° de julio de 2022 en la suma de cuatro mil ochocientos noventa y siete ($ 4.897); desde el 1° de septiembre de 2022 en la suma de cinco mil cuatrocientos veinticinco ($ 5425); y desde el 1° de diciembre de 2022 en la suma de cinco mil setecientos ochenta y siete ($ 5787)
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario Decreto Ley 8904/77” , a partir de 1° de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100); fijar el valor del mismo a partir del 1° de julio de 2022 en la suma de tres mil cien ($ 3.346); desde el 1° de septiembre de 2022 en la suma de tres mil setecientos siete ($ 3.707); y desde el 1° de diciembre de 2022 en la suma de tres mil novecientos cincuenta y cinco ($ 3.955).
“Mediante Acuerdo N 4053/22 se establece:
1.- Adecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de marzo de 2022 fijándolo en la suma de pesos cuatro mil ciento setenta y seis ($ 4.176); fijar el valor del mismo a partir del 1° de julio de 2022 en la suma de cuatro mil quinientos treinta y siete ($ 4.537); y desde el 1° de septiembre de 2022 en la suma de cinco mil sesenta y cuatro ($ 5064)
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario Decreto Ley 8904/77” , a partir de 1° de marzo de 2022 fijándolo en la suma de pesos dos mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 2.854); fijar el valor del mismo a partir del 1° de julio de 2022 en la suma de tres mil cien ($ 3.100); y desde el 1° de septiembre de 2022 en la suma de tres mil cuatrocientos sesenta ($ 3.460).
Mediante Acuerdo N 4047/21 se establece:
1.- Adecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de diciembre de 2021 fijándolo en la suma de pesos tres mil quinientos cincuenta y cuatro ($ 3.554)».-
2.- Asimismo, adecuar el valor del “Jus arancelario Decreto Ley 8904/77” , a partir de 1º de diciembre de 2021 en la suma de dos mil cuatrocientos veintiocho ($2428).
Mediante Acuerdo N 4037/21 se establece:
1.- Adecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1° de septiembre de 2021 fijándolo en la suma de pesos tres mil ciento veintisiete ($ 3.127); fijar el valor del mismo a partir del 1° de octubre de 2021 en la suma de pesos tres mil doscientos sesenta y siete ($ 3.267) y desde el 1° de noviembre de 2021 en la suma de pesos tres mil trescientos sesenta ($ 3.360)».-
2.- Asimismo, adecuar el valor del “Jus arancelario Decreto Ley 8904/77” , a partir de 1º de septiembre de 2021 en la suma de dos mil ciento treinta y siete ($2137); en dos mil doscientos treinta y dos ($2232), a partir del 1º de octubre y en dos mil doscientos noventa y seis ($2296), a partir del 1º de noviembre.
Mediante Acuerdo Nº 4030/21 se establece:
1.- Fijar el valor del «Jus» conf. Art. 9 de la Ley Nº 14.967 con vigencia a partir del 1º de julio de 2021 en la suma de tres mil veintitres ($3.023)
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» en la suma de pesos dos mil sesenta y cinco ($ 2.065).
Mediante el Acuerdo 4012/21 se establece:
1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia a partir del 1º de marzo de 2021 en la suma de dos mil seiscientos treinta ($2630); en dos mil ochocientos treinta y ocho ($2838), a partir del 1º de julio y en tres mil noventa y dos ($3092), a partir del 1º de septiembre.
2.- Asimismo, adecuar el valor del “Jus arancelario Decreto Ley 8904/77” , a partir de 1º de marzo de 2021 en la suma de mil setecientos noventa y siete ($1797); en mil novecientos treinta y nueve ($1939), a partir del 1º de julio y en dos mil ciento trece ($2113), a partir del 1º de septiembre.
Mediante el Acuerdo 4006/21 se establece:
1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1 de diciembre de 2020 en la suma de pesos dos mil trescientos siete ($2.307.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» desde el 1 de diciembre de 2020 en la suma de pesos un mil quinientos setenta y siete ($ 1.577.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presentes.
Mediante el Acuerdo 3992/20 se establece:
1.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1 de septiembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento diez ($2.110.-), a partir del 1 de octubre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 2.145.-) y desde el 1 de noviembre de 2020 en la suma de pesos dos mil ciento ochenta ($2180.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77 desde el 1 de septiembre de 2020 en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y dos ($ 1.442.-), a partir del 1 de octubre de 2020 en la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y seis ($ 1.466.-) y desde el 1 de noviembre de 2020 en la suma de pesos un mil cuatrocientos ochenta y nueve ($ 1489.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3972/20 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos setenta ($ 1.870.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil doscientos setenta y ocho ($1.278.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3953/19 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de septiembre de 2019 en la suma de pesos un mil setecientos dieciseis ($ 1.716.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de septiembre de 2019 en la suma de pesos un mil ciento setenta y dos ($1.172.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
JUS UNIDAD ARANCELARIA
Mediante el Acuerdo 3947/19 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de julio de 2019 en la suma de pesos un mil seiscientos cincuenta y uno ($ 1.651.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de julio de 2019 en la suma de pesos un mil ciento veintiocho ($1128.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3945/19 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de julio de 2019 en la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y tres ($ 1.643.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de julio de 2019 en la suma de pesos un mil ciento veintitrés ($1123.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3938/19 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de mayo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta y uno ($ 1.471.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de mayo de 2019 en la suma de pesos unmil cinco ($1005.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3935/19 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de marzo de 2019 en la suma de pesos un mil cuatrocientos diecinueve ($ 1.419.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de marzo de 2019 en la suma de pesos novecientos sesenta y nueve ($ 969.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3918 se establece:
1.- Se Fija el valor del valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N°14.967 con vigencia desde el 01 de diciembre de 2018 en la suma de pesos un mil trescientos veinte ($ 1.320.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77», a partir del 01 de diciembre de 2018 en la suma de pesos novecientosdos ($ 902.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3913 se establece:
1.- Se Fija el valor del “Jus” conforme el art.9 de la Ley Nro.14967 con vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 en la suma de pesos un mil trescientos ( $1.300)
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto Ley 8904/77, “ a partir del 1 de Octubre de 2018 en la suma de pesos ochocientos ochenta y ocho ($888) , en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos de presente.
Mediante el Acuerdo 3909 se establece:
1.- Se Fija el valor del “Jus” conforme el art.9 de la Ley Nro.14967 con vigencia desde el 1 de septiembre de 2018 en la suma de pesos un mil ciento noventa ( $1.190)
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto Ley 8904/77, “ a partir del 1 de septiembre de 2018 en la suma de pesos ochocientos trece ($813) , en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos de presente.
Mediante el Acuerdo 3903 se establece:
1.- Fijar el valor del Jus conforme el art.9 de la Ley N° 14.967 con vigencia: desde el 1ero de julio de 2018 en la suma de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77», a partir del 1 ° de julio de 2018 en la suma de pesos setecientos ochenta y cinco ($ 785.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrado de los considerandos del presente.
Mediante el Acuerdo 3896 se establece:
“… 1.- Fijar el valor del Jus conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia: desde el 1º de enero de 2018 en la suma de pesos un mil treinta ($ 1.030) y a partir del 1º de marzo de 2018 en la suma de pesos un mil setenta ($ 1.070).
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto ley 8904/77”, a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de setecientos tres ($ 703) y desde el 1º de marzo de 2018 en la suma de pesos setecientos treinta y uno ($ 731), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente….”.
Acuerdo de la SCJBA Nº 3890-18, Fijar el valor del «Jus» conf. art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia: desde el 1ero de diciembre de 2017 en la suma de pesos un mil ($ 1.000.-). 2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77a partir del Io de diciembre de 2017 en la suma de pesos seiscientos ochenta y tres ($ 683.-)
Acuerdo de la SCJBA Nº 3869, de fecha 18/10/2017, fijando el nuevo valor del jus arancelario en la suma de $ 972, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 14.967 (Honorarios Profesionales), con vigencia desde el 21 de octubre de 2017.
Tasas de Justicia
Montos para recurrir
LEY 14.141 – Modificación arts. 278 y 280 CPCC (B.O. 15/07/2010)
Para interponer Recurso de Inaplicabilidad de ley Cod. Proc. Civil y Com. Prov. Bs.As.
art. 278:(Texto según Ley 14141) Resoluciones Susceptibles del Recurso. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Colegiados de Instancia Única, siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a quinientos (500) jus arancelarios. Si hubiese litisconsorcio, el recurso sólo será admisible si hicieren mayoría los que, individualmente, reclamen más de dicha suma. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación
art. 280: ARTICULO 280°: (Texto Ley 14141). Depósito Previo: Constitución de Domicilio. El recurrente al interponerlo acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del Tribunal que pronunció la sentencia impugnada, una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios, ni exceder de la equivalente a quinientos (500) jus. Si el valor de litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito deberá ser efectuado por la suma equivalente a cien (100) jus arancelarios. No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula. Al interponer el recurso la parte que lo dedujere constituirá domicilio en la ciudad de La Plata, o ratificará el que allí ya tuviere constituido y acompañará copia para la contraparte que quedará a disposición de ésta en la Mesa de Entradas. La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital de la Provincia quedará notificada de las providencias de la Suprema Corte por ministerio de la ley